​​​MHCAN of Santa Cruz

Mental Health Client Action Network

1051 Cayuga 831-469-0462


The Only Mental Health Peer-Run Organization

in Santa Cruz, CA

Nuestra Mision

     La red de Accion de Clientes de Salud Mental (MHCAN) del Condado de Santa Cruz es una organizacion dirigida por clientes dedicada a: brindar apoyo mutuo y conexiones personales, tener voz en todos los asuntos que nos afectan, crear programas controlados por clientes, defender el derecho a elegir nuestros propios caminos de la vida, educar al publico desde nuestra perspectiva, trabajar para erradicar las disparidades de tratamiento y enfrentar la discriminacion. 
     MHCAN proporciona un lugar de conexion en el tumulto de la vida.  Asi que venga, deje de lado las preocupaciones de la semana y encuentrese en la presencia de genta que realmente se interesa por usted.
     Muchas caras, una fe en uno por le otro.  
     Somos un grupo diverso de personas: artistas, musicos, afroamericanos, excentricos, creyentes, esquizofrenicos, maestros, personas transgeneras, personas bipolares, servidores publicos, gente que tiene capacidades distintas, propietarios de negocios, los que reciben SSI/ SSDI, anglosajones, ailurofilos, padres, ninos, deprimidos, contentos, unidos por nuestra fe compartida en el conocimiento de que tenemos dones para ofrecernos unos a otros y al mundo...  Lo que tenemos en comun es que todos somos clientes de salud mental, o hemos sido, y aunque todos tenemos experiencias diferentes, muchos de nosotros sabemos lo que es estar medicados, ser hospitalizados, escuchar voces, querer poner fin a nuestras vidas, querer comenzar de nuevo, tal vez en un solo dia, y sabemos como ser nosotros mismos en este mundo que a veces nose define en una forma muy limitada, como ser diferentes. 

Por qué ser "Peer Run" ¿Importa? 
     MHCAN es la ÚNICA organización dirigida por pares que brinda servicios de apoyo entre pares en el condado de Santa Cruz. Solo una verdadera organización de pares tiende a ser fiel a lo que realmente es un compañero ... Nada se siente más solo que estar con alguien que no necesariamente entiende ... En MHCAN, nos enorgullecemos de nuestras diferencias. Somos personas diversas que hemos vivido con nuestros diversos diagnósticos a través de coraje y habilidades. Todos los que trabajan para MHCAN, incluido el Director Ejecutivo, han sido diagnosticados con un diagnóstico importante de salud mental o, como algunas personas dicen, una "enfermedad mental grave" o SMI. Estamos dotados de esa manera; hay cosas que aprendemos de diferentes estados de ser que nos puede guiar y ayúdanos a guiar a otros a lo largo de caminos similares de diferencia. 
     No hay necesidad de sentirse solo con alguien que realmente entiende.​


Title VI Transportation Complaints
     A Complaint may be filed by printing, completing and mailing the FTA Complaint Form found on FTA’s website: http://www.fta.dot.gov/printer_friendly/12328_5104.html 
     The Complaint must be in writing, signed and dated by the Complainant or his/her representative before any action can be taken. In cases where a Complainant is unable or incapable of providing a written statement, but wishes FTA or DOT to investigate alleged discrimination, a verbal Complaint of discrimination may be made to the FTA Director, Office of Civil Rights. If necessary, the Civil Rights Official will assist the person in converting the verbal Complaint into writing. All Complaints must, however, be signed by the Complainant or his/her representative.
     FTA Civil Rights Office Address: Federal Transit Administration Office of Civil Rights Attn: Complaint Team East Building, 5th Floor - TCR 1200 New Jersey Avenue, S.E. Washington, DC 20590 TTY: 1-800-877-8339 Voice: 1-866-377-8642 FTA.ADAAssistance@dot.gov
     Please provide a summary of your allegations, including the dates, times and location of the incident(s). Include any supporting documentation. The Complaint shall include a description of the program, activity or service on which the alleged discrimination occurred. Any related correspondence from the transit provider may be included. It is not required; however, FTA encourages individuals to first file a Complaint directly with the transit provider to give the provider the opportunity to resolve any situation that may be present.
     Para presentar una queja por discriminación contra un proveedor de transporte público, compita y firme el formulario de queja de FTA. Su formulario debe ser enviado por correo a: Administración Federal de Tránsito Oficina de Derechos Civiles Atención: Equipo de Quejas East Building, 5th Floor - TCR 1200 New Jersey Avenue, SE Washington, DC 
20590 
     Con su formulario, adjunte en hojas separadas: Un resumen de sus alegatos y cualquier documentación de respaldo. Detalles suficientes para que un investigador comprenda por qué cree que un proveedor de transporte público ha violado sus derechos, con detalles tales como las fechas y los tiempos de los incidentes. Cualquier correspondencia relacionada del proveedor de tránsito. DOT se compromete a garantizar que la informaciónesté disponible en formatos alternativos apropiados para cumplir con los requisitos de las personas con discapacidad. Si necesita una versión alternativa de los archivos proporcionados en esta página, contáctese con 

1.Title Six  WHAT IS TITLE SIX?
FTA Civil Rights Complaint Form
​https://www.transit.dot.gov/regulations-and-guidance/civil-rights-ada/fta-civil-rights-complaint-form
Consolidated_Civil_Rights_Complaint_Form.pdf
[PDF icon]  Consolidated_Civil_Rights_Complaint_Form.pdf
To file a discrimination complaint against a public transit provider, please compete and sign the FTA complaint form. Your form must be mailed to:
Federal Transit Administration
Office of Civil Rights
Attention: Complaint Team
East Building, 5th Floor – TCR
1200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590
With your form, please attach on separate sheet(s):
A summary of your allegations and any supporting documentation.
Sufficient details for an investigator to understand why you believe a public transit provider has violated your rights, with specifics such as dates and times of incidents.
Any related correspondence from the transit provider.DOT is committed to ensuring that information is available in appropriate alternative formats to meet the requirements of persons who have a disability. If you require an alternative version of files provided on this page, please contact
Para presentar una queja por discriminación contra un proveedor de transporte público, compita y firme el formulario de queja de FTA. Su formulario debe ser enviado por correo a: Administración Federal de Tránsito Oficina de Derechos Civiles Atención: Equipo de Quejas East Building, 5th Floor - TCR 1200 New Jersey Avenue, SE Washington, DC 20590 Con su formulario, adjunte en hojas separadas: Un resumen de sus alegatos y cualquier documentación de respaldo. Detalles suficientes para que un investigador comprenda por qué cree que un proveedor de transporte público ha violado sus derechos, con detalles tales como las fechas y los tiempos de los incidentes. Cualquier correspondencia relacionada del proveedor de tránsito. DOT se compromete a garantizar que la información esté disponible en formatos alternativos apropiados para cumplir con los requisitos de las personas con discapacidad. Si 
necesita una versión alternativa de los archivos proporcionados en esta página, contáctese con 1.


Bylaws of the Mental Health Client Action Network
​A California Nonprofit Public Benefit Corporation


Articulo 1: OFICINAS
Sección 1. OFICINA PRINCIPAL

     La oficina principal de la corporación para la transacción de su negocio se encuentra en el condado de Santa Cruz, California.
Sección 2. CAMBIO DE DIRECCIÓN
       El condado de la oficina principal de la corporación solo puede cambiarse mediante la modificación de estos Estatutos y no de otra manera. Sin embargo, la Junta Directiva puede cambiar la oficina principal de un lugar a otro dentro del condado nombrado al anotar la dirección y la fecha de vigencia modificadas a continuación, y dichos cambios de dirección no se considerarán una modificación de estos Estatutos:
Sección 3. OTRAS OFICINAS
     La corporación también puede tener oficinas en esos otros lugares, dentro o fuera del Estado de California, donde esté calificado para hacer negocios, según lo requiera su negocio y según lo que la Junta Directiva designe de vez en cuando.

Artículo 2: PROPÓSITOS
Sección 1. OBJETIVOS Y FINES

Los principales objetivos y propósitos de esta corporación serán: proporcionar educación al consumidor, servicios de apoyo y promoción de derechos para los receptores de servicios de salud mental en el condado de Santa Cruz.
     Nuestra misión es proporcionar apoyo mutuo y trabajo en red entre la comunidad de clientes de salud mental; luchar por una voz en todos los asuntos que afectan a los receptores de salud mental; para crear programas controlados por clientes en respuesta a las preocupaciones de los clientes; promover los derechos del cliente para elegir y rechazar la atención, la vivienda, el acceso completo y oportuno a los registros personales y médicos, y las opciones de servicio; educar al público desde la perspectiva del consumidor; y para enfrentar la discriminación contra los clientes de salud mental.

Artículo 3: DIRECTORES
Sección 1. NÚMERO

     La corporación tendrá una cantidad de Directores que constará de 5, 9, 11 o 13, y colectivamente se los conocerá como la Junta de Directores.
     Al menos dos tercios de los puestos de la Junta estarán ocupados por miembros consumidores. Los miembros consumidores se definen como aquellos individuos que son identificados por la mayoría de la Junta como consumidores. No más de un tercio debe estar lleno de miembros de la comunidad.
* La intención aquí es que no puede haber más de un tercio de miembros de la comunidad; sin embargo, es satisfactorio tener menos de un tercio de miembros de la comunidad o ninguno en absoluto.
Sección 2. PODERES
    Esta corporación se llevará a cabo y todos los poderes corporativos serán ejercidos por o bajo la dirección de la Junta Directiva. Estos poderes están sujetos a las disposiciones de la Ley de la Corporación de Beneficios Públicos sin Ánimo de Lucro de California y a cualquier limitación en los Artículos de Incorporación y Estatutos a la acción requerida o permitida para ser tomada o aprobada por los miembros, si corresponde, de esta corporación.
Sección 3. DEBERES
     Los Directores tendrán la obligación de:
a) Realice todos y cada uno de los deberes que se les imponen de forma colectiva o individual por ley, por los Artículos de Incorporación de esta corporación o por estos Estatutos;
b) Nombrar y remover, emplear y despedir a los Directores Ejecutivos, y, salvo que se disponga lo contrario en estos Estatutos, prescribir los deberes y fijar la compensación, si corresponde, de todos los funcionarios, agentes y empleados de la corporación;
c) Supervise a todos los oficiales, agentes y empleados de la corporación para asegurar que sus deberes se realicen de manera adecuada;
d) Reunirse en los momentos y lugares que requieran estos Estatutos;
e) Registre sus direcciones con el Secretario de la corporación y los avisos de las reuniones enviadas por correo o telecomunicadas a dichas direcciones serán válidas sus notificaciones.
Sección 4. TÉRMINOS DE OFICINA
           Cada Director será elegido por un período de dos años. Los términos se escalonarán para que las elecciones se celebren en años pares e impares. Inicialmente, la determinación de qué miembros se seleccionarán por un año y que se seleccionará por dos años se gestionará por sorteo. Esta lotería ocurrirá en la primera reunión de la Junta. Los incorporadores iniciales nombrarán Directores para servir en la primera Junta.
          Los directores pueden ser elegidos para un segundo mandato de dos años, pero luego deben esperar un año antes de postularse para la reelección por otros períodos de dos años. Aquellos miembros iniciales de la Junta seleccionados para servir términos de un año pueden solicitar la elección por dos períodos de dos años después del primer año antes del requisito de esperar un año antes de postularse para la reelección.
          La ausencia de tres (3) o más reuniones consecutivas de la Junta o cinco (5) reuniones de la Junta en cualquier año constituirá de hecho la remoción de los miembros. El secretario hará un seguimiento de la asistencia de los miembros de la Junta y notificará a cualquier miembro cuya falta de asistencia cumpla con este criterio. La Junta tiene la instrucción de estar atenta a la asistencia de los miembros. No hay ausencias "justificadas".
          La mayoría de los Directores en ese momento en el cargo pueden remover a cualquier Director en cualquier momento, con o sin causa.
Sección 5. COMPENSACIÓN
​Los directores deberán servir sin compensación.
Sección 6. RESTRICCIÓN CON RESPECTO A LOS CONSEJEROS INTERESADOS
          No obstante cualquier otra disposición de estos Estatutos, no más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las personas que sirven en el Consejo pueden ser personas interesadas. Para propósitos de esta Sección, "personas interesadas" significa cualquiera de las siguientes:
(a) Cualquier persona actualmente compensada por la corporación por servicios prestados dentro de los doce (12) meses anteriores, ya sea como funcionario a tiempo completo o parcial u otro empleado, contratista independiente, o de otra manera, excluyendo cualquier compensación razonable pagada a un Director como Director; o
(b) Cualquier hermano, hermana, ancestro, descendiente, cónyuge, cuñado, cuñada, yerno, nuera, suegra o suegro de cualquiera de esas personas.
          Ningún miembro de la Junta participará en una transacción de autopartida. Una transacción de autofinanciamiento es una transacción en la que esta corporación es parte y en la que uno o más de sus directores tiene un interés financiero material, a menos que la transacción esté incluida en la Sección 5233 (b) del Código de Corporaciones de California.
Sección 7. LUGAR DE REUNIONES
          Las reuniones se llevarán a cabo en la oficina principal de la corporación, a menos que la Junta indique lo contrario o en un lugar dentro o fuera del Estado de California que haya sido designado ocasionalmente por resolución de la Junta Directiva. En ausencia de tal designación, cualquier reunión no celebrada en la oficina principal de la corporación será válida solo si se mantiene con el consentimiento por escrito de todos los directores dado antes o después de la reunión y archivado con el Secretario de la corporación, o después de todo Los miembros de la Junta recibieron una notificación por escrito de la reunión, según se estipula a continuación, para reuniones especiales de la Junta.
Sección 8. REUNIONES REGULARES Y ANUALES
          Las reuniones ordinarias de los Directores se realizarán al menos una vez al mes a la hora y fecha que determine la Junta.
          Los directores pueden participar en una reunión mediante el uso de teléfonos de conferencia o equipos de comunicación similares, siempre que todos los directores que participen en dicha reunión puedan oírse entre sí. La participación en una reunión de conformidad con esta sección constituye la presencia en persona en dicha reunión.
          En la reunión anual de Directores, en un mes que determinará la Junta, los Directores serán elegidos por la Junta Directiva de acuerdo con esta sección. Cada Director puede emitir un voto por cada vacante solo por boleta individual.
Sección 9. REUNIONES ESPECIALES
          Las reuniones especiales de la Junta Directiva pueden ser convocadas por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, por dos Directores, y dichas reuniones se llevarán a cabo en el lugar, dentro o fuera del Estado de California, designado por la persona o personas que convocan la reunión, y en ausencia de tal designación, en la oficina principal de la corporación.
Sección 10. AVISO DE REUNIONES
           Las reuniones regulares de la Junta se pueden realizar sin previo aviso. Las reuniones especiales de la Junta se llevarán a cabo con cuatro (4) días de aviso por correo de primera clase o con cuarenta y ocho (48) horas de aviso entregado personalmente o por teléfono u otro equipo de telecomunicaciones. Si se envía por correo, la notificación se considerará entregada en su depósito en los correos. Dichos avisos se enviarán a cada Director a la dirección del Director o al número de telecomunicaciones que figura en los libros de la corporación. Aviso de la hora y el lugar de celebración de una reunión aplazada no es necesario dar a los directores ausentes si la hora y el lugar de la reunión aplazada se fijan en la reunión aplazada y si dicha reunión aplazada se lleva a cabo no más de veinticuatro (24) horas desde el momento de la reunión original. Se dará aviso de cualquier reunión regular o especial aplazada a los Directores ausente de la reunión original si la reunión aplazada se lleva a cabo más de veinticuatro (24) horas desde el momento de la reunión original.
Sección 11. CONTENIDO DEL AVISO
          El aviso de las reuniones debe especificar el lugar, el día y la hora de la reunión. El propósito de cualquier reunión de la Junta no necesita ser especificado en el aviso.
Sección 12. EXENCIÓN DEL AVISO Y CONSENTIMIENTO PARA REALIZAR REUNIONES
          Las transacciones de cualquier reunión de la Junta, como quiera que sea convocada y notada, o donde sea que se encuentren, son tan válidas como si la reunión se hubiera celebrado debidamente después de una convocatoria y aviso adecuados. Para que una reunión de la Junta sea válida, debe estar presente el quórum, como se define más adelante, y antes o después de la reunión, cada Director no presente firma una renuncia de aviso, un consentimiento para la celebración de la reunión o una aprobación de los minutos de eso Todas las renuncias, consentimientos o aprobaciones se archivarán en los registros corporativos o formarán parte del acta de la reunión.
Sección 13. QUÓRUM PARA REUNIONES
          El quórum consistirá de la mitad más uno de la cantidad de puestos de Director completados y debe incluir al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta de consumidores presentes en la reunión.
* La intención aquí es que no puede haber más de un tercio de miembros de la comunidad; sin embargo, es satisfactorio tener menos de un tercio de miembros de la comunidad o ninguno en absoluto.
         Después de dos (2) reuniones consecutivas de la Junta sin quórum presente, los miembros restantes de la Junta están facultados para cubrir las vacantes.
         Salvo que se estipule lo contrario en estos Estatutos o en los Artículos de Incorporación de esta corporación, o por ley, la Junta no considerará ningún negocio en ninguna reunión en la que el quórum, tal como se define, no esté presente. La única moción que el Presidente deberá considerar en dicha reunión es una moción para aplazar. Sin embargo, la mayoría de los Directores presentes en dicha reunión pueden suspender su sesión de vez en cuando hasta el momento fijado para la próxima reunión ordinaria de la Junta.
         Cuando se suspende una reunión por falta de quórum, no será necesario dar aviso de la hora y el lugar de la reunión suspendida o del negocio que se tramitará en dicha reunión, salvo el anuncio en la reunión en la que el se suspende el plazo, salvo lo dispuesto en la Sección 10 de este Artículo.
         Los Directores presentes en una reunión debidamente convocada y celebrada en la cual el quórum está inicialmente presente pueden continuar haciendo negocios a pesar de la pérdida de quórum en la reunión debido a un retiro de los Directores de la reunión. Para que los Directores presentes realicen negocios, la mayoría de los asistentes deben ser miembros consumidores.
Sección 14. ACCIÓN DE LA MAYORÍA COMO ACCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
         Cada acto o decisión tomada o tomada por la mayoría de los Directores presentes en una reunión debidamente celebrada en la que está presente el quórum, tal como se define en el Artículo 3, Sección 13 anterior, es el acto del Consejo de Administración. Todos los actos de la Junta deben cumplir con los Artículos de Incorporación o los Estatutos de esta corporación, o con las disposiciones de la Ley de Corporaciones de Beneficios Públicos sin Fines de Lucro de California. En particular, el Consejo debe cumplir con aquellas disposiciones relacionadas con el nombramiento de los comités (Sección 5212), la aprobación de contratos o transacciones en las que un Director tiene un interés financiero material (Sección 5233) y la indemnización de los Directores (Sección 5238e), que requieren una mayor porcentaje o diferentes reglas de votación para la aprobación de un asunto por parte de la Junta.
Sección 15. DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES
         Las reuniones de la Junta de Directores serán presididas por: 1) el presidente de la Junta, (2) o, si dicha persona no ha sido designada o, en ausencia del presidente, por el vicepresidente de la corporación 3) o , en ausencia de cada una de estas personas, por un Presidente elegido por la mayoría de los Directores presentes en cada reunión. El Secretario de la corporación actuará como secretario de todas las reuniones de la Junta. En ausencia del Secretario, el oficial presidente designará a otra persona para que actúe como Secretario de la reunión.
Sección 16. ACCIÓN POR CONSENTIMIENTO ESCRITO UNÁNIMO SIN REUNIÓN
         Cualquier acción requerida o permitida a tomar por el Consejo de Administración bajo cualquier disposición de la ley se puede tomar sin una reunión, si todos los miembros de la Junta de consentimiento individual o colectivo por escrito a tal acción. A los fines de esta Sección solamente, "todos los miembros de la Junta" no incluirán ningún "Director interesado" como se define en la Sección 5233 de la Ley de la Corporación de Beneficios Públicos sin Ánimo de Lucro de California.
         Dicho consentimiento o consentimiento por escrito se debe archivar con el acta de los procedimientos de la Junta. Tal acción por consentimiento escrito tendrá la misma fuerza y ​​efecto que el voto unánime de los Directores. Cualquier certificado u otro documento presentado bajo cualquier disposición de la ley que se relacione con la acción así tomada deberá indicar que la acción fue tomada por consentimiento unánime por escrito de la Junta Directiva sin una reunión y que los Estatutos de esta corporación autorizan a los Directores a actuar de esa manera. Dicha declaración escrita será evidencia de tal autoridad.
Sección 5. VACANTES
         Cualquier vacante causada por la muerte, renuncia, remoción, descalificación u otro tipo de cualquier funcionario será cubierta por la Junta Directiva. En el caso de una vacante en cualquier oficina que no sea la del Presidente, dicha vacante podrá ser ocupada temporalmente por el Presidente antes de que la Junta ocupe la vacante. Las vacantes que se produzcan en las oficinas de los funcionarios nombrados a discreción de la Junta pueden o no llenarse según lo determine la Junta.
Sección 6. DEBERES DEL PRESIDENTE
         En ausencia de un (os) Director (es) Ejecutivo (s), el Presidente será el director ejecutivo de la corporación. El Presidente, sujeto al control de la Junta de Directores, supervisará y controlará los asuntos de la corporación y las actividades de los oficiales. El Presidente realizará todos los deberes que incumben a la oficina del Presidente y los demás deberes que pueda exigir la ley, los Artículos de Incorporación de esta corporación, o estos Estatutos, o que puedan ser prescritos ocasionalmente por el Consejo de Administración. .
         El Presidente presidirá en todas las reuniones de la Junta de Directores. Excepto que se establezca expresamente lo contrario por ley, por los Artículos de Incorporación, o por estos Estatutos, el Presidente deberá, en nombre de la corporación, ejecutar tales escrituras, hipotecas, bonos, contratos, cheques u otros instrumentos que puedan de tiempo a tiempo autorizado por el Consejo de Administración.
Sección 7. DEBERES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
         El Director Ejecutivo deberá funcionar como el gerente general y el Director Ejecutivo de la corporación, y deberá administrar la corporación en la administración de la conducta de su negocio. Cuando corresponda, la Junta Directiva colocará al Director Ejecutivo bajo un contrato de empleo. El Director Ejecutivo será responsable ante y gobernado por el Consejo de Administración. El Director Ejecutivo informará y asesorará a la Junta sobre todos los asuntos importantes relacionados con el negocio de la corporación y velará por que todas las órdenes y resoluciones de la Junta se lleven a efecto.
         El Director Ejecutivo estará facultado para actuar, hablar o representar a la corporación entre reuniones de la Junta dentro de los límites de las políticas y los propósitos establecidos por la Junta y según lo establecido en los Artículos de Incorporación y los Estatutos. El Director Ejecutivo será responsable de la contratación y despido de todo el personal que no sean funcionarios elegidos por la Junta. El Director Ejecutivo será responsable de mantener a la Junta informada en todo momento del desempeño del personal en relación con los objetivos del programa, y ​​de implementar las políticas de personal adoptadas por la Junta. El Director Ejecutivo será responsable de la recaudación de fondos para la corporación.
         El Director Ejecutivo está autorizado a contratar, recibir, depositar, desembolsar y contabilizar los fondos de la corporación en cumplimiento de los objetivos de la corporación. En nombre de la corporación, el Director Ejecutivo ejecutará todos los bonos, contratos, escrituras, arrendamientos y otros instrumentos escritos que la Junta general o específicamente haya creado para ser ejecutados por la corporación. El Director Ejecutivo deberá negociar todas las transacciones comerciales importantes de la corporación.
Sección 8. DEBERES DEL VICEPRESIDENTE
         En ausencia del Presidente, o en caso de incapacidad o negativa del Presidente a actuar, el Vicepresidente tendrá todas las facultades y estará sujeto a todas las restricciones sobre el Presidente. El Vicepresidente tendrá otros poderes y realizará los demás deberes que prescriba la ley, los Artículos de Incorporación o estos Estatutos, o según lo prescriba el Consejo de Administración.
Sección 9. DEBERES DEL SECRETARIO
         El Secretario deberá:
Certifique y conserve en la oficina principal de la corporación el original, o una copia de estos Estatutos en su versión modificada o modificada a la fecha.
Mantener en la oficina principal de la corporación o en cualquier otro lugar que la Junta determine, 1) un libro de actas de todas las reuniones de los directores, y, 2) si corresponde, reuniones de comités de directores y de miembros, 3) registrando en el mismo el momento y el lugar de la celebración de dichas reuniones, ya sea regular o especial, cómo se llama, cómo se notificó el mismo, los nombres de los presentes o representados en la reunión y sus procedimientos.
Verifique que todos los avisos sean debidamente entregados de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos o según lo requiera la ley.
Haga un seguimiento de la asistencia de los miembros en las reuniones de la Junta y notifique al Director cuando la asistencia invoque o amenace con invocar la destitución de facto.
Ser el custodio de los registros y del sello de la corporación y ver que el sello esté colocado en todos los documentos debidamente ejecutados, cuya ejecución en nombre de la corporación bajo su sello está autorizada por la ley o estos Estatutos.
​Exhibir en todos los tiempos razonables a cualquier Director de la corporación, o al agente o abogado del Secretario, previa solicitud, los Estatutos y el acta de los procedimientos de los Directores de la corporación.
En general, realice todos los deberes incidentales a la oficina del Secretario y otros deberes que pueda exigir la ley, los Artículos de Incorporación de esta corporación, o estos Estatutos, o que puedan ser asignados al Secretario de vez en cuando por la Junta Directiva.
Sección 10. DEBERES DEL TESORERO
         Sujeto a las disposiciones de estos Estatutos relacionadas con la "Ejecución de Instrumentos, Depósitos y Fondos", el Tesorero deberá:
Tener el cargo y la custodia de, y ser responsable de, todos los fondos y valores de la corporación. El Tesorero depositará todos esos fondos a nombre de la corporación en tales bancos, compañías fiduciarias u otros depósitos, según lo seleccione la Junta Directiva.
Recibir, y dar recibo de, los fondos vencidos y pagaderos a la corporación de cualquier fuente que sea.
Desembolsar, o hacer que se desembolsen, los fondos de la corporación según lo indique la Junta Directiva, tomando los comprobantes apropiados para tales desembolsos.
Mantener y mantener cuentas adecuadas y correctas de las propiedades y transacciones comerciales de la corporación, incluidas las cuentas de sus activos, pasivos, recibos, desembolsos, ganancias y pérdidas.
Exponer en todo momento razonable los libros de cuentas y registros financieros a cualquier Director de la corporación, o al agente o abogado del Tesorero, previa solicitud.
Presentar al Presidente y a los Directores, siempre que se solicite, una cuenta de todas o algunas de las transacciones del Tesorero como Tesorero y de la condición financiera de la corporación.
Preparar, o hacer que esté preparado, y certificar, o hacer que se certifique, los estados financieros que se incluirán en los informes requeridos.
En general, realice todos los deberes incidentales a la oficina del Tesorero y los demás deberes que pueda exigir la ley, los Artículos de Incorporación de la corporación, o estos Estatutos, o que pueda ser asignado al Tesorero de vez en cuando por la Junta Directiva.

Artículo 5: COMITÉS
Sección 1. COMITÉ EJECUTIVO

         El Consejo de Administración puede, por mayoría de votos de los Directores, designar a tres (3) o más de sus miembros, proporcionando una mayoría como miembros consumidores, para constituir un Comité Ejecutivo. La Junta puede delegar en dicho Comité cualquiera de los poderes y la autoridad de la Junta en la administración de los negocios y asuntos de la corporación, excepto con respecto a:
(a) La aprobación de cualquier acción que, según la ley o las disposiciones de estos Estatutos, requiera la aprobación de los miembros o de la mayoría de todos los miembros.
(b) El llenado de vacantes en la Junta o en cualquier comité que tenga la autoridad de la Junta.
(c) La fijación de la remuneración de los Consejeros por su servicio en el Consejo o en cualquier comité.
(d) La enmienda o derogación de Artículos, Estatutos o la adopción de nuevos Estatutos.
(e) La enmienda o derogación o cualquier resolución de la Junta que, por sus términos expresos, no sea tan modificable o susceptible de repetición.
(f) El nombramiento de comités de la Junta o sus miembros.
(g) El gasto de fondos corporativos para apoyar a un candidato a Director después de que haya más personas nominadas para Director que las que puedan ser elegidas.
(h) La aprobación de cualquier transacción en la que esta corporación sea parte y en la cual uno o más de los Directores tenga un interés financiero material, excepto según lo expresamente previsto en la Sección 5233 (d) (3) de la Corporación de Beneficios Públicos sin Fines de Lucro de California. Ley.
         Por el voto mayoritario de sus miembros en ese momento en el cargo, la Junta puede en cualquier momento revocar o modificar cualquiera o todas las autoridades delegadas, aumentar o disminuir pero no por debajo de dos (2) el número de sus miembros, y llenar las vacantes de la miembros del Consejo. El Comité mantendrá actas regulares de sus procedimientos, hará que se archiven en los registros corporativos, e informará a la Junta lo mismo ocasionalmente que la Junta requiera.
Sección 2. OTROS COMITÉS
         La corporación tendrá los otros comités que puedan ser designados de vez en cuando por resolución de la Junta Directiva. Dentro de la resolución, la Junta puede designar si los miembros del comité pueden incluir miembros no miembros de la Junta y cualquier otra instrucción para el comité. Dichos otros comités pueden consistir en personas que no son también miembros de la Junta. Estos comités adicionales actuarán en calidad de asesores solo para la Junta y se denominarán claramente comités "asesores".
         Todos los comités mantendrán actas regulares de sus procedimientos, harán que se archiven con los registros corporativos, e informarán a la Junta lo mismo ocasionalmente que la Junta requiera.
Sección 3. REUNIONES Y ACCIÓN DE COMITÉS
Las reuniones y acciones de los comités se regirán, observarán, celebrarán y tomarán de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos relativas a las reuniones del Consejo de Administración. Se pueden hacer cambios en el contexto de tales disposiciones del Estatuto según sea necesario para sustituir al comité y sus miembros por el Consejo de Administración y sus miembros. El tiempo para las reuniones regulares de los comités puede ser fijado por resolución de la Junta de Directores o por el comité. El Consejo de Administración también puede adoptar normas y reglamentos relativos a la celebración de reuniones de comités en la medida en que tales normas y reglamentos no sean incompatibles con las disposiciones de estos Estatutos.

Artículo 6: EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS, DEPÓSITOS Y FONDOS
Sección 1. EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS

         El Consejo de Administración, salvo que se disponga lo contrario en estos Estatutos, puede, por resolución, autorizar a cualquier funcionario o agente de la corporación a celebrar un contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y representación de la corporación. Dicha autoridad puede ser general o estar limitada a instancias específicas. A menos que se lo autorice, ningún oficial, agente o empleado tendrá poder o autoridad para obligar a la corporación mediante ningún contrato o compromiso, ni comprometerá su crédito ni lo hará responsable monetariamente por ningún fin o monto.
Sección 2. CONTROLES Y NOTAS
         Cheques, giros, pagarés, órdenes para el pago de dinero y otras pruebas de endeudamiento de la corporación serán firmadas por el Tesorero y refrendadas por el Presidente de la corporación. En ausencia de cualquiera de estas dos partes, el Vicepresidente y el Secretario pueden firmar. Se pueden hacer excepciones según lo determine específicamente la resolución de la Junta de Directores, o según lo requiera la ley.
Sección 3. DEPÓSITOS
         Todos los fondos de la corporación se depositarán de vez en cuando para el crédito de la corporación en tales bancos, compañías de fideicomiso u otros depositarios como la Junta Directiva pueda seleccionar.
Sección 4. REGALOS
         El Consejo de Administración puede aceptar, en nombre de la corporación, cualquier contribución, obsequio, legado, subvención o diseño para los fines benéficos o públicos de esta corporación.

Artículo 7: REGISTROS CORPORATIVOS, INFORMES Y SELLO
Sección 1. MANTENIMIENTO DE REGISTROS CORPORATIVOS

         La corporación deberá mantener en su oficina principal en el Estado de California:
(a) Actas de todas las reuniones de Directores, comités del Consejo y, si esta corporación tiene miembros, de todas las reuniones de miembros, indique la hora y el lugar de celebración de tales reuniones, ya sean regulares o especiales, cómo se llama, el aviso dado, y los nombres de los presentes y sus procedimientos;
(b) libros y registros de cuenta adecuados y correctos, incluidas las cuentas de sus propiedades y transacciones comerciales y las cuentas de sus activos, pasivos, recibos, desembolsos, ganancias y pérdidas;
(c) Una copia de los Artículos de Incorporación y Estatutos de la corporación modificados a la fecha.
Sección 2. SELLO CORPORATIVO
         El Consejo de Administración puede adoptar, usar y alterar, un sello corporativo. Tal sello se mantendrá en la oficina principal de la corporación. Sin embargo, la imposibilidad de colocar el sello en los instrumentos corporativos no afectará la validez de ninguno de dichos instrumentos.
Sección 3. DERECHOS DE INSPECCIÓN DEL DIRECTOR
         Cada Director tendrá el derecho absoluto en cualquier momento razonable para inspeccionar y copiar todos los libros, registros y documentos de todo tipo e inspeccionar las propiedades físicas de la corporación.
Sección 4. DERECHO DE COPIAR Y HACER EXTRACTOS
         Cualquier inspección bajo las disposiciones de este Artículo puede hacerse en persona o por un agente o abogado y el derecho de inspección incluye el derecho de copiar y hacer extractos.
Sección 5. INFORME ANUAL
         La Junta hará que se presente un informe anual a más tardar ciento veinte (120) días después del cierre del año fiscal de la corporación a todos los Directores de la corporación y, si esta corporación tiene miembros, a cualquier miembro que lo solicite en escritura. Este informe debe contener la siguiente información con el detalle apropiado:
(a) Los activos y pasivos, incluidos los fondos fiduciarios, de la corporación al final del año fiscal;
(b) Los principales cambios en los activos y pasivos, incluidos los fondos fiduciarios, durante el año fiscal;
(c) Los ingresos o recibos de la corporación, tanto sin restricciones como restringidos a propósitos particulares, para el año fiscal;
(d) Los gastos o desembolsos de la corporación, tanto para propósitos generales como restringidos, durante el año fiscal;
(e) Cualquier información requerida por la Sección 6 de este Artículo.
         El informe anual deberá ir acompañado de cualquier informe al respecto de los contadores independientes, o, si no existe tal informe, el certificado de un funcionario autorizado de la corporación que dichas declaraciones se prepararon sin auditoría de los libros y registros de la corporación​​
​Sección 6. DECLARACIÓN ANUAL DE TRANSACCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS MIEMBROS
         Esta corporación enviará por correo o entregará a todos los Consejeros y a todos los miembros una declaración dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de su año fiscal que describa brevemente el monto y las circunstancias de cualquier indemnización o transacción del siguiente tipo:
(a) Cualquier transacción en la que la sociedad, o la empresa matriz o su filial, sea parte, y en la que cualquiera de los siguientes tenga un interés financiero material directo o indirecto:
(1) Cualquier Director o funcionario de la corporación, o su matriz o subsidiaria (una mera Dirección común no se considerará un interés financiero material); o
(2) Cualquier tenedor de más del diez por ciento (10%) del poder de voto de la corporación, su matriz o su subsidiaria.
         La declaración anterior solo debe proporcionarse con respecto a una transacción durante el año fiscal anterior que involucre más de CINCUENTA MIL DÓLARES ($ 50,000) o que fue una de una serie de transacciones con las mismas personas involucrando, en conjunto, más de CINCUENTA MIL DÓLARES ($ 50,000).
         Del mismo modo, la declaración solo debe proporcionarse con respecto a las indemnizaciones o adelantos que sumen más de DIEZ MIL DÓLARES ($ 10,000) pagados durante el año fiscal anterior a cualquier Director u oficial. No es necesario hacer tal declaración si tal indemnización fue aprobada por los miembros de conformidad con la Sección 5238 (e) (2) de la Ley de la Corporación de Beneficios Públicos sin Fines de Lucro de California.
         Cualquier declaración requerida por esta Sección describirá brevemente los nombres de las personas interesadas involucradas en tales transacciones, indicando la relación de cada persona con la corporación, la naturaleza del interés de dicha persona en la transacción y, cuando sea práctico, el monto de dicho interés, siempre que En el caso de una transacción con una sociedad de la que esa persona es socio, solo se debe indicar el interés de la asociación.

Artículo 8: AÑO FISCAL
Sección 1. AÑO FISCAL DE LA CORPORACIÓN

     El año fiscal de la corporación comenzará el primer día de julio y terminará el último día de junio de cada año.

Artículo 9: ENMIENDA DE ESTATUTOS
Sección 1. ENMIENDA

         Estos Estatutos pueden ser adoptados, enmendados o derogados por el voto de la mayoría de los Directores en ese momento en el cargo, incluyendo la mayoría de los miembros del Consejo de consumidores que están en funciones, presentes en una reunión debidamente celebrada en la que hay quórum presente. Dicha acción se autoriza solo en una reunión del Consejo de Administración debidamente convocada y celebrada para la cual se notifica por escrito dicha reunión, estableciendo las revisiones estatutarias propuestas con una explicación, de conformidad con estos Estatutos, a menos que tal notificación se exima de conformidad con estos Estatutos.
         Las enmiendas propuestas a estos Estatutos se presentarán por escrito a los Directores al menos una semana antes de la reunión de la Junta en la que se considerarán para su adopción. El voto de dos tercios de los Directores presentes en cualquier reunión o consentimiento por escrito unánime de los Directores deberá adoptar una enmienda a los estatutos.

Artículo 10: ENMIENDA DE ARTÍCULOS
Sección 1. ENMIENDA DE ARTÍCULOS

         Sujeto a cualquier disposición de ley aplicable a la modificación de los Artículos de Incorporación de corporaciones sin fines de lucro de beneficio público, los Artículos de Incorporación pueden ser modificados, enmendados o derogados y nuevos Artículos adoptados por aprobación de dos tercios de los puestos ocupados de la Junta .
Sección 2. CIERTAS ENMIENDAS
         No obstante las secciones anteriores de este Artículo, esta corporación no modificará sus Artículos de Incorporación para alterar cualquier declaración que aparezca en los Artículos de Incorporación originales. No se harán cambios a los nombres y direcciones de los incorporadores iniciales de esta corporación, ni al nombre y la dirección de su agente inicial. La única excepción es corregir un error en dicha declaración o eliminar dicha declaración después de que la corporación haya presentado una "Declaración de una Corporación nacional sin fines de lucro" de conformidad con la Sección 6210 de la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de California.

Artículo 11PROHIBICIÓN DE COMPARTIR GANANCIAS Y ACTIVOS CORPORATIVOS
Sección 1. PROHIBICIÓN DE COMPARTIR BENEFICIOS Y ACTIVOS CORPORATIVOS

​Ningún miembro, Director, funcionario, empleado u otra persona relacionada con esta corporación, o cualquier persona privada, recibirá en ningún momento ganancias netas o ganancias pecuniarias de las operaciones de la corporación. Sin embargo, esta disposición no impedirá el pago a dicha persona de una compensación razonable por los servicios prestados a la corporación en la realización de cualquiera de sus fines públicos o caritativos, siempre que dicha compensación esté permitida por estos Estatutos y se fije por resolución de la Junta de Directores. Ninguna de esas personas o personas tendrá derecho a participar en la distribución de, y no recibirá, ninguno de los activos corporativos en la disolución de la corporación. Se considerará que todos los miembros, si los hubiere, de la corporación dieron su consentimiento expreso y acordaron que dicha disolución o liquidación de los negocios de la corporación, ya sea voluntaria o involuntariamente, los activos de la corporación, una vez satisfechas todas las deudas, se distribuirá según lo requerido por los Artículos de Incorporación de esta corporación y no de otra manera.
Sección 2. PRÉSTAMOS
         Esta corporación no hará ningún préstamo de dinero o propiedad, ni garantizará la obligación de ningún Director, funcionario o miembro del personal.

CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LOS ADMINISTRADORES QUE ADOPTAN ESTATUTOS
Nosotros, los abajo firmantes, somos todas las personas nombradas como los incorporadores iniciales en los Artículos de Incorporación de Mental Health Client Action Network, una corporación sin fines de lucro de California, y de acuerdo con la autoridad otorgada a los Directores por estos Estatutos para tomar medidas consentimiento por escrito unánime sin una reunión, consentimiento y, por la presente, adopte los Estatutos anteriores, que constan de 22 páginas, como los Estatutos de esta corporación.

Fechado: 30 de mayo de 1995

Incorporadores iniciales: Bill Manchester
                                   Antonina Hines
                                   Bonnie Schell
                                   Karolin Schwartz
                                   Adrienne Bolles
                                   Carol Caruso
                                   Bob Campbell
                                   Sylvia Caras

CERTIFICADO

         Esto es para certificar que lo anterior es una copia verdadera y correcta de los Estatutos de la corporación nombrada en el título del mismo y que dichos Estatutos fueron debidamente adoptados por los Incorporadores Iniciales de dicha corporación en la fecha establecida a continuación.

Fechado: 30 de mayo de 1995

Incorporador inicial: Bonnie Schell

CERTIFICADO